Una
de las posibilidades menos conocidas por las empresas para el cumplimiento de la
LISMI es la constitución de un enclave laboral.
La
figura del enclave laboral posibilita realizar un gran ahorro en los costes de producción.
La
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (LISMI)
establece, para todas las empresas que empleen a 50 o más trabajadores, la
obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no
inferior al 2%.
Además
se establecen MEDIDAS ALTERNATIVAS cuando las empresas acrediten la existencia
de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan
seriamente la incorporación de personas con discapacidad a sus plantillas.
Una
de estas Medidas Alternativas es la constitución de un enclave laboral, que
queda regulado por el Real Decreto 290/2004.
Se entiende por Enclave Laboral el contrato entre una
empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un
Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras y/o servicios que
guarden relación directa con la actividad principal de aquella y para cuya
realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de
Empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa
colaboradora.
Los
equipos de trabajo mantendrán una relación jerárquica con un encargado de
producción del CEE. Tanto los
trabajadores como el encargado de producción serán personal del CEE, lo que
representa una disminución de costes para la empresa contratante.
Para
la realización del Enclave, el CEE y la empresa contratante suscribirán un
contrato por obra y servicio, cuya duración será de un mínimo de 3 meses y un
máximo de 3 años.
Se
podrá prorrogar por un periodo mínimo de 3 meses y hasta un máximo de 3 años.
Por tanto, la duración máxima del enclave, incluida la prórroga podrá ser de hasta
6 años.
El
enclave estará formado por al menos 5 trabajadores si la plantilla de la
empresa es de 50 o más. Al menos por 3 si dicha plantilla es inferior.
La
empresa contratante puede contratar a trabajadores del Enclave Laboral en
cualquier momento.
Cuando
se produzca la incorporación en la empresa contratante, el trabajador pasará a
situación de excedencia voluntaria en el CEE.
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