lunes, 3 de septiembre de 2012

El enclave como solución al ahorro de costes de producción

Una de las posibilidades menos conocidas por las empresas para el cumplimiento de la LISMI es la constitución de un enclave laboral.
La figura del enclave laboral posibilita realizar un gran ahorro en los costes de producción.
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (LISMI) establece, para todas las empresas que empleen a 50 o más trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.
Además se establecen MEDIDAS ALTERNATIVAS cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de personas con discapacidad a sus plantillas.
Una de estas Medidas Alternativas es la constitución de un enclave laboral, que queda regulado por el Real Decreto 290/2004.
Se entiende por Enclave Laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras y/o servicios que guarden relación directa con la actividad principal de aquella y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
Los equipos de trabajo mantendrán una relación jerárquica con un encargado de producción del CEE. Tanto los trabajadores como el encargado de producción serán personal del CEE, lo que representa una disminución de costes para la empresa contratante.
Para la realización del Enclave, el CEE y la empresa contratante suscribirán un contrato por obra y servicio, cuya duración será de un mínimo de 3 meses y un máximo de 3 años.
Se podrá prorrogar por un periodo mínimo de 3 meses y hasta un máximo de 3 años. Por tanto, la duración máxima del enclave, incluida la prórroga podrá ser de hasta 6 años.
El enclave estará formado por al menos 5 trabajadores si la plantilla de la empresa es de 50 o más. Al menos por 3 si dicha plantilla es inferior.
La empresa contratante puede contratar a trabajadores del Enclave Laboral en cualquier momento.
Cuando se produzca la incorporación en la empresa contratante, el trabajador pasará a situación de excedencia voluntaria en el CEE.
 
Más información en www.capacitasoluciones.org